Esta norma no se aplica durante las celebraciones de la Semana Santa, ya que estos días no están considerados como feriados por dicha ley.
Los trabajadores deberán asistir con normalidad a sus centros de trabajo y recibirán su salario habitual por la jornada laboral.
No obstante, en algunos casos, las empresas pueden optar por conceder el Jueves y/o Viernes Santo como días de descanso.
La Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) señala que los trabajadores pueden llegar a un acuerdo con la empresa para tener días de descanso.
El próximo día de descanso obligatorio para los trabajadores será hasta el jueves 1 de mayo, en conmemoración por el Día del Trabajo.
Los ‘afortunados’ que tendrán días de descanso durante la semana serán los estudiantes y profesores de educación básica.
Los alumnos de preescolar, primaria y secundaria descansarán del 14 al 25 de abril y se reincorporarán a clases el 28 de abril.
Aquí te dejamos los días importantes de esta celebración y lo que deberás recibir de sueldo en caso de que debas trabajar:
- 13 de abril – Domingo de Ramos: Si trabajas este día, se te debe pagar tu sueldo más un 25 por ciento adicional por prima dominical.
- 17 de abril – Jueves Santo: Se paga de forma normal.
- 18 de abril – Viernes Santo: Se paga de forma normal.
- 19 de abril – Sábado de Gloria: Se paga de forma normal.
- 20 de abril – Domingo de Pascua: Si trabajas este día, se te debe pagar tu sueldo más un 25 por ciento adicional por prima dominical